RETO MODULO 1
Opción B:
Realiza en tu diario de aprendizaje un breve análisis de datos relacionados con tu ámbito de trabajo, tu localidad o comunidad autónoma o algún ámbito que te resulte de interés.
La sección donde desarrollo mi actividad laboral es la encargada de tramitar el ingreso mínimo vital (en adelante IMV). Tal y como se desprende de la ley que la desarrolla, se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia.
De acuerdo con la Estrategia Europa 2020 se considera que está en riesgo de pobreza y/o exclusión social la población que se encuentra en alguna de las tres situaciones que se definen a continuación: Personas que viven con bajos ingresos (60% de la mediana del ingreso equivalente o por unidad de consumo en el año anterior a la entrevista), y/o personas que sufren privación material severa (4 de los 9 ítems definidos) y/o personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy baja (por debajo del 20% del total de su potencial de trabajo en el año anterior a la entrevista).
En este punto resulta de especial interés la información facilitada por el Instituto de las Mujeres y el Instituto Nacional de Estadística, según la cual el porcentaje de población en riesgo de pobreza y exclusión social en España es superior entre las mujeres que entre los hombres.
Además, el salario anual en las mujeres es, de media, un 27% menor en las mujeres que en los hombres.
Por otro lado, el mayor riesgo de pobreza y exclusión social se da en unidades de convivencia formado por un adulto y uno o más hijos menores de edad o dependientes, siendo que según datos del INE el 80% de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres.
Si tenemos en cuenta todos los datos facilitados por los organismos nacionales e internacionales sobre pobreza y género, resulta lógico preguntarse si la prestación de ingreso mínimo vital es una medida para avanzar en la igualdad de género.
No obstante, si bien es cierto que la norma del IMV excluye de ciertos requisitos a las mujeres víctimas de violencia de género o a las mujeres víctimas de trata de seres humanos, la norma no ha tenido en cuenta, a grandes rasgos, los ingresos como causa de exclusión social, dejando de lado otras causas que agravan ese riesgo como son como la sobrecarga de trabajo de cuidados, la dificultad para el acceso a la educación y al mercado laboral (Olga Salido Cortes, El Ingreso Mínimo Vital: Una Perspectiva de Género).
Por otro lado, aunque no se puede negar que las ayudas públicas son necesarias para que determinados colectivos tengan la oportunidad de salir de situaciones de pobreza, marginalidad y exclusión social, tampoco se puede obviar que si ésyas no son correctamente utilizadas, pueden contribuir a un desincentivo a la participación laboral de esos colectivos. Y en este caso, pueden contribuir a que las mujeres permanezcan en el hogar, realizando las labores domésticas, percibiendo una prestación que no deja de ser de subsistencia.
Hay que esperar, no obstante, un tiempo prudencial para poder examinar los pros y los contras de esta prestación desde una perspectiva de género, así como para poder perfilarla en requisitos y exigencias de tal manera que resulte un mecanismo útil no solo de cara a asegurar unas mínimas condiciones de vida y oportunidades de la totalidad de la población, sino también para lograr una mayor igualdad en perspectiva de género.
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